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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. AUN CUANDO NO ESTE REGISTRADO ES APTO PARA ACREDITAR LA POSESION JURIDICA Y TORNAR PROCEDENTE LA ACCION INTERDICTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
La circunstancia de que el contrato de compraventa, del cual se hace derivar la posesión jurídica, no se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no impide que se le pueda tener como elemento de convicción apto para justificar el origen de dicha posesión, ni es obstáculo para considerarlo como prueba de los derechos posesorios de los compradores, y tampoco impide que la citada posesión pueda ser protegida mediante la acción interdictal, pues hasta en tanto no haya sido judicialmente declarado nulo el contrato de mérito, o se encuentre desvirtuado por otro contrato de fecha anterior o registrado, debe estimarse útil para probar el origen de la posesión en favor de los que en el aparecen como adquirentes del inmueble, así como para demostrar los derechos posesorios respectivos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1540/88. María Padilla Rosales. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.