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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. JUEZ COMPETENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
Si se ejercita una acción sobre el cumplimiento de un contrato de compraventa de inmueble, es competente el juez de la ubicación del bien, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, la cual determina, que es juez competente el de la ubicación de la cosa, si la pretensión contenida en la demanda recae sobre inmuebles; tal fracción, es preferente respecto a la V del mismo numeral, la cual estipula que es juez competente el del domicilio del demandado si se trata del cumplimiento de obligaciones, porque ésta es de carácter genérico, ya que se refiere al cumplimiento de obligaciones en general, mientras que la fracción III alude al caso concreto de bienes inmuebles, es decir, es norma específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/88. Francisco Sánchez Ortiz. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.