Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231127
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 180
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. RESTITUCION, DEBE ESTARSE A LA PRESTACION MAS FAVORABLE PARA EL COMPRADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 180
El artículo 2311 del Código Civil establece como regla el que se busquen las prestaciones menos onerosas para el comprador y si se toma en cuenta que la pretensión del vendedor se dedujo de la manera indicada, esto es, pidiendo el pago de una renta específica y que a la postre fue menor a la que fijaron los peritos en el juicio, es de estarse al principio de congruencia a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles y resolverse conforme al planteamiento de la demanda, lo cual es acorde con la disposición del artículo 2311 del Código Civil que busca que se imponga al comprador como restitución la prestación menos onerosa, lo anterior por ser ambas disposiciones de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1268/88. Gloria Josefina Cortés de Urbina. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.