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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 180
COMUNERO QUEJOSO, AMPARO NO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 180
Si los actos reclamados se hacen consistir en la imposición de sanciones por la transportación de madera sin la autorización correspondiente y en la prohibición de seguir haciéndolo, aun cuando el quejoso sea comunero, no se trata de un amparo en materia agraria, porque los actos reclamados no se relacionan con la obtención de tierras, y tampoco con la privación de la posesión y disfrute de tierras, aguas, pastos y montes, por lo tanto no se está en el caso previsto por el artículo 212 de la Ley de Amparo y no opera la suplencia de la deficiencia de la queja en los términos del artículo 227 de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/88. Mariano Osorio Juárez. 7 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario Jorge Valencia Méndez.