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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 181
CONCEPTOS DE NULIDAD, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO SOLO SON UNA REPRODUCCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 181
Son inoperantes los conceptos de violación cuando el quejoso no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de nulidad que expuso ante la Sala responsable, ya que en tales condiciones, se evidencia que el quejoso no expone argumentación alguna para impugnar las consideraciones sostenidas por dicha autoridad a propósito de los citados conceptos de nulidad, mediante la demostración de violaciones a la ley, de fondo o forma, en que incurra la sentencia correspondiente, puesto que los conceptos de violación no reúnen los requisitos que la técnica jurídica señala para el efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/88. Casto Rodríguez Ortiz. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.