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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 182
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 182
Son ineficaces los conceptos de violación que aduce la quejosa. En cuanto a lo aseverado en relación con la pena convencional, debe decirse que tal cuestión no la hizo valer como agravio ante la responsable, por lo que no tuvo oportunidad legal de resolver sobre tal cuestión, por lo que sería antijurídico declarar inconstitucional una sentencia por virtud de alegaciones que no le fueron sometidas a su consideración; tiene aplicación al caso la tesis número noventa y nueve, visible en la página doscientos setenta y uno de la Cuarta Parte, Tercera Sala, correspondiente al último Apéndice jurisprudencial editado en el año de mil novecientos ochenta y cinco, cuyo rubro es el siguiente: "Aun cuando el juez de primera instancia haya resuelto sobre determinado punto cuestionado, si ante el tribunal de apelación no se planteó cuestión alguna al respecto, no habiendo tenido la autoridad responsable oportunidad legal de resolver sobre ella, menos puede hacerlo la Suprema Corte, atenta la técnica del juicio de garantías".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/88. María Eugenia Medina Vela. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Sergio Mena Aguilar.