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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 183
CONCEPTOS DE VIOLACION EN MATERIA CIVIL. SU ESTUDIO ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 183
Si en los conceptos de violación no se ataca algún fundamento de la sentencia reclamada, tratándose de un asunto en materia civil el juez de amparo no puede estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, porque equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, al no ubicarse en los supuestos del artículo 76 bis y 227 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/87. Martha Cervantes Mejía. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamille Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia número 110, página 171, Tomo Común al Pleno y a las Salas del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.