Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231133
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 183
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EN ELLOS SE PUEDEN PLANTEAR ARGUMENTOS DISTINTOS DE LOS QUE SE HICIERON VALER EN EL RECURSO ORDINARIO EN EL QUE SE EMITIO LA RESOLUCION RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 183
No existe impedimento legal para que los jueces de Distrito tomen en cuenta, al momento de resolver una controversia constitucional, argumentos que no hayan sido del conocimiento de la autoridad responsable, al resolver un recurso administrativo, sin que ello signifique variación del conflicto. Lo anterior, porque en el juicio de garantías se inaugura una nueva litis en la cual las partes pueden desplegar su defensa plenamente, sin que la autoridad responsable quede en estado de indefensión, pues al momento de rendir su informe justificado puede refutar todos los conceptos de violación expresados en la demanda, cualesquiera que sean los tópicos que ahí se propongan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 522/88. Alicia Rodríguez Viuda de Aranda y copropietarios. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.