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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 184
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 184
Si como conceptos de violación no se hace más que transcribir los primeros párrafos de los artículos 14 y 16 constitucionales sin combatir los razonamientos que invoca la Sala responsable como apoyo de la resolución impugnada, no resulta atendible como tal lo expresado, porque el concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estimó violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/87. María Idalia Juárez de Cabra. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomas Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.