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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 183
CONCEPTOS DE VIOLACION, ESTUDIO DE LOS, POR EL TRIBUNAL REVISOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 183
Si el juez de Distrito concedió el amparo por haber estimado fundados determinados conceptos de violación, omitiendo el estudio de otros y el tribunal revisor estimó fundados los agravios relativos, con fundamento en el artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo, debe avocarse al estudio de los conceptos de violación omitidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 759/87. Fausto Montes Ayala. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.