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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 184
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 184
Si lo argüido en el capítulo de los conceptos de violación de la demanda de amparo, no pasan de ser simples afirmaciones que no reúnen los requisitos que debe ostentar todo concepto de violación, no pueden considerarse como tales; pues el concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, expresando, en el caso, por qué la ley impugnada en los preceptos citados, conculcan sus derechos públicos individuales. Por tanto el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que estiman infringidos, la premisa menor, los actos reclamados y la conclusión, la contrariedad entre ambas premisas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1527/87. David Delfín Velázquez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
NOTA: Reitera criterio de la tesis relacionada con la Jurisprudencia 109, página 170, Octava Parte, Apéndice 1917- 1985.