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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231138
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185

CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo 953/86. Martín Meneses Gómez. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle. Véase: Tesis relacionada, página 170. Octava Parte. Apéndice 1917-1985.
Registro digital (IUS): 231138