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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
Si los conceptos de violación expresados se limitan a parafrasear el artículo constitucional que se estima violado y a hacer afirmaciones dogmáticas sin atacar las consideraciones en que se fundó la sentencia reclamada, tales manifestaciones tan imprecisas no pueden aceptarse como conceptos de violación, pues estos deben ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por la autoridad responsable y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, que conculcarían sus derechos públicos individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/86. Martín Meneses Gómez. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
Véase:
Tesis relacionada, página 170. Octava Parte. Apéndice 1917-1985.