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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 186
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 186
Los conceptos de violación constituyen la manifestación razonada que el quejoso debe expresar en contra de los motivos y fundamentos de la sentencia reclamada, estableciendo la contravención que a su criterio exista entre los actos desplegados por la autoridad responsable y las garantías constitucionales que estime violadas, demostrando de esa manera, ante la potestad federal, la violación de sus garantías, por lo que no pueden considerarse como tales la simple petición de que se tengan por reproducidos los agravios de la apelación o que se repitan estos últimos en forma esencial, pero sin impugnar lo resuelto por la responsable en su sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1732/88. Sergio Morales del Río. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.