Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231144
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 186
CONCEPTOS DE VIOLACION, INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 186
Cuando el amparo se concede por uno de los capítulos de los conceptos de violación que trae como consecuencia que se nulifiquen los otros actos reclamados, resulta inútil decidir sobre estos ya inexistentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/84. Eduardo S. Arellano Sandría. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.