Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231146
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 187
CONCEPTOS DE VIOLACION. NO LO SON LA TRANSCRIPCION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 187
El concepto de violación lo constituye la exposición de un razonamiento jurídico que ponga de manifiesto que los fundamentos del acto reclamado, o su ausencia, son violatorios de las garantías individuales del quejoso, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal, no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no hay ley aplicable al caso; por ello no debe considerarse como concepto de violación la transcripción de preceptos de nuestra Constitución Política.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1072/88. Fernando Ostria Orozco. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola