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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188
CONCEPTOS DE VIOLACION. NO LO SON LAS CUESTIONES QUE NO SE PLANTEARON COMO AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188
Es imprescindible que las cuestiones motivo de los conceptos de violación, hayan sido planteadas como agravios ante el tribunal de alzada, pues si tal planteamiento no fue expresado en los agravios de la apelación, la sala del conocimiento no estuvo en aptitud legal de resolver sobre dicha cuestión y menos aún puede hacerlo el tribunal colegiado, conforme a la técnica del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2636/87. Héctor Ortega López. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.