Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231148
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE NO DEBEN ANALIZARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188
Si el quejoso en amparo directo en sus conceptos de violación ataca tanto la sentencia de primer grado como la de la Sala responsable, el tribunal solamente debe analizar las impugnaciones a la sentencia de ésta, pues le está vedado entrar al estudio de los conceptos de violación enderezados a impugnar la sentencia de primera instancia, por no entrar a formar parte de la litis constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1259/87. Adolfino Antonio Morales. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.