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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 188
No pueden ser admitidos como conceptos de violación los que no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como tales; esto es, que no surtan la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por la autoridad responsable y los derechos fundamentales que estima violados, debiendo demostrar jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, expresando los argumentos en contra de los lineamientos del fallo dictado por la responsable y que de alguna manera lleguen a demostrar que son conculcatorios de derechos públicos individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 944/87. Ramón Galván Zamora. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.