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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 189
CONCILIACION, CELEBRACION DE LA ETAPA DE, CUANDO EL DEMANDADO ESTA IMPEDIDO PARA COMPARECER. VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 189
Conforme al artículo 158 de la ley de la materia, sólo es factible reclamar en amparo directo, aquellas violaciones procesales, que afectan las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, por lo que no es dable impugnar en esa vía, la infracción consistente en que la junta responsable procedió a desarrollar la etapa conciliatoria de la audiencia de ley, a pesar de que el demandado estuvo imposibilitado para asistir a la misma, pues tal situación no se contempla en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 159, del invocado cuerpo legal, para estimar que se afecten las defensas del peticionario; ni trasciende al resultado del fallo, ya que las partes estuvieron en aptitud de avenir sus intereses, hasta antes de dictarse el laudo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/88. José Urbina Cruz. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.