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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 190
CONCILIACION. LAS PLATICAS EN ESTA ETAPA NO AUTORIZAN A PRESUMIR LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 190
La conciliación es una fase previa al juicio sin que su resultado prejuzgue sobre si existe o no la relación de trabajo, ya que no es posible determinar que por el hecho de entablar pláticas se presuma que hay relación; más aún si se toma en cuenta que tal situación pugna con la naturaleza de los juicios que es donde se define a quién asiste derecho de acuerdo a las alegaciones vertidas y las pruebas exhibidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/88. Magdalena León Hernández. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.