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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 190
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE SER CONSIDERADO EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 190
Los artículos 316 y 317 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señalan los requisitos que debe reunir el escrito de conclusiones del Ministerio Público, pero no prevén el lugar exacto en donde el órgano acusador tenga que exponer los razonamientos adecuados para sostener que están demostradas las calificativas que concurrieron en la comisión del delito, por lo cual basta se realice el análisis lógico jurídico en el texto del pedimento para que la autoridad judicial atienda a la solicitud del representante social, puesto que el escrito conducente se debe observar como un todo unitario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/88. Gerardo Martínez Barrios. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.P. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 481, de rubro: "CONCLUSIONES ACUSATORIAS. EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE SER CONSIDERADO EN SU INTEGRIDAD."