Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231153
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL, RATIFICADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. INEFICACIA DE SU RETRACTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
Tomando en consideración que la confesión no es más que un verdadero testimonio de quien la hace y por experiencia resulta excepcionalmente raro que una persona invente hechos en perjuicio suyo, la confesión ha sido considerada una prueba segura, de manera que la confesión de los acusados rendida ante la policía judicial y ratificada ante el Ministerio Público merece pleno valor probatorio, sin que obste que en la declaración preparatoria, en ampliación de ésta y en los careos se hayan retractado alegando que fueron obligados a confesar, porque no se rindió prueba alguna de que hubieren sido torturados ni tampoco de que las confesionales sean inverosímiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/88. Héctor Monge Hernández y Rito Cabrera Serrano. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo directo 53/88. Pablo Sandoval Hernández. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véanse: Jurisprudencias 70, 71 y 72, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Págs. 147, 160 y 164.