Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231154
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE, CUANDO ADQUIERE VALIDEZ COMO TAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
La confesión recibida por un organismo facultado por la ley para ello, se convalida y adquiere valor jurídico de prueba confesional, cuando el inculpado la ratifica, de manera libre, expresa y total, ante el Agente del Ministerio Público que es el encargado constitucionalmente de la investigación y persecución de los delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1418/87. Juan Islas Acatl. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.