Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231155
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 190
CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACION DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL TRABAJADOR SIN SU CONSENTIMIENTO, ES CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 190
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 20, 25, fracción III, y 134, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse como una condición de la relación de trabajo el servicio o servicios que debe prestar el trabajador en la forma convenida, esto es, la función o actividad que deba desempeñar; y si el patrón cambia de actividad al trabajador sin su consentimiento, se actualiza la causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, prevista en la fracción IX, del artículo 51 de la ley invocada, en tanto que es una cuestión análoga a la hipótesis contenida en la fracción I de dicho precepto, dada la importancia que implica la modificación, en virtud de ser primordial el acuerdo de voluntades, con respecto a la actividad que desarrollará el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 474/87. Ana María Cordero Torres. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.