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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y SU CONVALIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 191
La confesión que se recibe por un organismo no facultado por la ley para la práctica de diligencias de averiguación previa penal, se convalida y adquiere el valor jurídico de prueba confesional, si el inculpado la ratifica libremente ante el Ministerio Público quien conforme lo que dispone el artículo 21 constitucional es el encargado de la investigación y persecución de los delitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1161/87. José Isabel Alvarado Hernández. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Amparo directo 1159/87. Rita Hernández Boxin. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.