Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231158
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
CONFESION ANTE MINISTERIO PUBLICO. SUBSISTE SI NO SE PRUEBA LA COACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
Si no aparece probado en forma alguna que la confesión hecha ante el Ministerio Público, lo fue por haber sido golpeado por sus aprehensores para que admitiera los hechos delictuosos que se le imputan como declaró en preparatoria, esta declaración resulta inadmisible y debe prevalecer la primera, que confiesa los hechos ante autoridad competente, rendida sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas y si la sentencia reclamada así lo reconoce, no resulta violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL. COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1543/87. Gilberto Herbert González. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.