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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE. DEBE TENERSE POR CIERTA LA PARTE QUE PERJUDICA AL INCULPADO Y DESESTIMAR LA PARTE EN QUE PRETENDE EXCULPARSE O ATENUAR SU RESPONSABILIDAD, SI NO ESTA APOYADA POR NINGUN DATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 192
Si el inculpado acepta que le propusieron asaltar y reconoce haber estado en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos acompañando a los que los perpetraron, pero afirma haberse negado a participar en ellos, tal manifestación constituye una confesión calificada divisible, de la cual debe tenerse por cierta sólo la parte que lo perjudica, es decir, en la que admite haber estado en el lugar y momento de los hechos, acompañando a los que lo perpetraron, si es que esto está corroborado por otros datos; debiendo desestimarse la parte restante, en la que alega que se negó a participar en los hechos, si este último no está apoyado por ningún dato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/88. Marcelo Flores Aguilar. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.