Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231160
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 193
CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE, PUEDE FINCAR RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 193
La conducta desplegada por el quejoso encuadra dentro del tipo descrito por el Código Penal del Estado en su artículo 268, tal como se desprende de la declaración preparatoria del amparista, al referir que cuando fue requerido de pago señaló objetos diferentes, a lo que el embargante le dijo que el quería asentar refrigeradores nuevos no que estuvieran de mucho uso, habiendo tomado los datos de los que consideró como nuevos que por cierto aún no eran propiedad del declarante, confesión que es divisible y por lo tanto estuvo en lo justo la Sala en sólo haber tomado en cuenta en lo que le perjudicaba, pues su manifestación de que los refrigeradores que señaló eran diferentes a los que fueron efectivamente embargados, debe desestimarse en virtud de que se encuentra contradicha con los demás elementos de convicción que obran en el sumario, que demuestran plenamente que el quejoso señaló como suyos, para trabar embargo, bienes que no le pertenecían, por lo cual se demuestra que se condujo con falsedad en una declaración ante autoridad, sirviendo de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 79 cuya voz es: "Confesión calificada como circunstancia excluyente o modificativa de responsabilidad es divisible si es inverosímil, sin confirmación comprobada o si se encuentra contradicha por otras pruebas fehacientes en cuyo caso el sentenciador podrá tener por cierto sólo lo que perjudica al inculpado y no que lo beneficie".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/87. Claudio Marcos Maqueda. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.