Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231163
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 194
CONFESION COACCIONADA, DEBE PROBARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 194
Si no aparece de autos que la confesión que se rindió ante el Agente del Ministerio Público que integró la averiguación previa haya sido coaccionada, porque no se aportó prueba alguna para justificar la aseveración que al respecto hace el quejoso en su demanda de amparo, tal aseveración resulta insuficiente para hacer perder a su confesión inicial el requisito de espontaneidad necesaria a su validez legal; por tanto, cobra aplicación al caso la tesis de jurisprudencia número 71, consultable a fojas 160, segunda parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de 1985.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1236/87. Vicente Martínez Portela. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus.