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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 194
CONFESION DEL ARTICULANTE DE POSICIONES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 194
El artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles no es supletorio del Código de Comercio; en cuanto a la valoración de la prueba confesional del articulante de posiciones, ya que existen en este último disposiciones relativas a la eficacia de dicha prueba, en particular el artículo 1235, que previene: "cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha esta, la confesión queda perfecta". Este precepto indudablemente establece las diversas formas para que la confesión sea perfecta: si se hace ante la presencia judicial reúne este último carácter, pero si se produce de otra manera, para que sea perfecta se necesita la ratificación, y no puede considerarse que las posiciones se articulen ante la presencia judicial cuando el escrito relativo, al que se acompaña el pliego de posiciones que deban articularse al absolvente, se presenta en el juzgado del conocimiento días antes de la celebración de la audiencia en que deba recibirse la confesional del absolvente de tales posiciones, sin que asista a la audiencia el articulante; por tanto, para ser perfecta la confesión del articulante de las posiciones se requiere la ratificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/88. Bouffier Pablo. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.