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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 195
CONFESION FICTA, CUANDO TIENE VALOR PROBATORIO PLENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 195
Cuando la confesión ficta de una de las partes se encuentra apoyada por otras pruebas adquiere valor probatorio pleno en materia de trabajo, si no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/86. Francisco Meza Blanco y otros. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro G. Hernández Viveros.