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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 195
CONFESION EFICAZ ANTE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 195
Si el inculpado de un delito confiesa ante la policía judicial, ésta debe considerarse eficaz porque dicha institución en ejercicio de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos es autoridad competente para recibir la confesión original del inculpado, y la retractación de la misma, en declaración preparatoria alegando violencias físicas y morales carece de eficacia legal si no se apoya en pruebas aptas y suficientes para demostrarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1273/87. Rafael Domínguez Cinta. 20 de enero de 1988 Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.