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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 196
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 196
El hecho de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, conduce a concluir que si los actores expresan que son trabajadores de la empresa demandada y que disfrutan de los salarios y prestaciones correspondientes, pero que en el periodo que indican se omitió cubrírseles, es indudable que tales afirmaciones, deben considerarse como ciertas, y de ningún modo absolver a la demandada, pues la circunstancia de que la parte actora desista solamente de las pruebas confesionales e inspecciones oculares, no repercute contra la confesión ficta declarada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4515/87. Ramón Hernández y otros. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.