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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 196
CONFESION FICTA DEL TRABAJADOR. NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE PRESTACIONES AUTONOMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 196
Si durante el tramite del juicio laboral el actor fue declarado confeso fíctamente, dicha prueba es insuficiente para justificar el pago de las prestaciones autónomas reclamadas, por no ser la idónea y no estar adminiculada con alguna otra para ese efecto; además, porque corresponde al patrón demostrar haberlas cubierto, pues siendo una obligación legal a su cargo en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo le incumbe acreditar su pago con los comprobantes respectivos, que debe conservar atento a lo dispuesto por el artículo 804 del ordenamiento legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/88. Eleucadio Vázquez Santiago. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Amparo directo 21/88. José Juan Alvarez García. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.