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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 198
CONFESION FICTA Y DESECHAMIENTO DE POSICIONES, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JUNTA EXHORTADA ES DIVERSA DE LA QUE CORRESPONDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 198
Se violan las leyes del procedimiento y se conculcan garantías individuales por la junta, si a una parte no obstante el imperativo del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, en vez de notificarle mediante exhorto por conducto de la junta más cercana a su domicilio el señalamiento de día y hora para la recepción de las confesionales a su cargo y la de los codemandados, tal diligencia se realiza por una junta que no es la más próxima a su domicilio, y no obstante la tiene por confesa fíctamente y luego le desecha todas las posiciones contenidas en el pliego que ofreció, máxime si de la demanda inicial se advierte que se reclaman hechos propios a los codemandados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5355/87. Héctor García Pulido y otros. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.