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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 198
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA, TRATANDOSE DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 198
Si no existe contrato de trabajo escrito, por otros medios probatorios pueden demostrarse las condiciones de trabajo, como lo es la confesión ficta, la cual tiene valor probatorio pleno, cuando no se encuentra en contradicción con alguna de las pruebas existentes en autos y por el contrario las que obran robustecen esa confesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/87. Angela Francisca Castellanos Osorio. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Jurisprudencia número 42 visible a fojas 43 y 44, Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985.