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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 199
CONFESION POSTERIOR A LA DETENCION SIN ORDEN DE APREHENSION, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 199
La sola detención en las condiciones apuntadas, no es suficiente para estimar que la confesión inicial del acusado fue emitida bajo un estado psicológico producida por violencia ya sea de orden físico o moral, pues no está probado que efectivamente haya sido objeto de torturas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/88. Benjamín Montiel Salazar. 30 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 71, Primera Sala, página 163, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.