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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 201
CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE LA DEMANDADA, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 201
Cuando se ofrece la confesional de una persona que ejerce funciones de dirección y administración patronal y en el escrito respectivo se omite señalar expresamente que es para hechos propios, tal omisión no es motivo para desecharla si del escrito de demanda o contestación se advierte que a esa persona se le atribuyeron los hechos que dieron origen al conflicto o que por razón de su encargo los conocía y que su anuncio se hizo con fundamento en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/88. Javier Ortega Pacheco. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.