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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 201
CONFESION, RETRACTACION DE LA, EN LA DECLARACION PREPARATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 201
Si el acusado en su declaración preparatoria se retracta de la confesión producida en sus primeras declaraciones, pero no se aporta prueba alguna tendiente a acreditar la retractación, la confesión debe prevalecer de acuerdo con el principio de inmediatez procesal sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexión defensiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/88. Nicolás Manuel Peralta Acebal y otro. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia 70, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, páginas 157 y 158.