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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231183
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202

CONMUTACION DE SANCIONES, EL TRIBUNAL RESPONSABLE ESTA OBLIGADO A RESOLVER LA PETICION SOBRE LA .

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202

Precedentes

Amparo directo 123/88. Rafael Navarro Sánchez. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Registro digital (IUS): 231183