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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202
CONMUTACION DE SANCIONES, EL TRIBUNAL RESPONSABLE ESTA OBLIGADO A RESOLVER LA PETICION SOBRE LA .
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 202
Si de autos aparece que el defensor del acusado, al contestar las conclusiones del fiscal federal en la audiencia del procedimiento sumario relativa al proceso instruido en contra del quejoso solicitó se le conmutara la sanción corporal por una multa, en términos de lo que dispone el artículo 70 del Código Penal Federal, sin que el juzgado de la causa ni el tribunal responsable hayan resuelto lo que al respecto procediere en derecho, es claro que tal omisión resulta violatoria de garantías en perjuicio del amparista y por ello, procede conceder a éste la protección constitucional solicitada para el efecto de que el citado tribunal resuelva fundamentalmente lo que en derecho proceda sobre la petición aludida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/88. Rafael Navarro Sánchez. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.