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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 203
CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACION PARA RESOLVER SOBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 203
Si la Sala responsable sostiene en su sentencia reclamada que no es competente para considerar los agravios y resolver respecto de ellos cuando se plantea una cuestión de inconstitucionalidad de leyes, su apreciación es correcta, porque tal facultad corresponde, exclusivamente, al Poder Judicial de la Federación a través del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1246/87. Lorenzo Pitalúa. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria. Mercedes Cabrera Pinzón.