Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 204
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DOCUMENTOS PRIVADOS, NO OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 204
Aun cuando los quejosos no exhibieron en el juicio laboral el contrato colectivo de trabajo donde debió constar el clausulado en el que hacen descansar la prestación reclamada, también lo es, que como bien lo aducen, que de autos aparece que exhibieron copia simple de las cláusulas aludidas, sin que se advierta que hubiese sido objetada por la parte contraria, y por ende, debe concedérsele valor probatorio, atento a lo dispuesto por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo y la tesis de jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 39, de la Quinta Parte del Volumen 36, Séptima Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su validez y, por lo tanto, debe considerársele con valor probatorio, por acreditar el hecho correspondiente; esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando no haya sido ratificado dicho documento".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/87. Avelino Domínguez Pérez y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.