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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 204
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA PRUEBA DE RECUENTO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA ACCION DE TITULARIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 204
Si en un juicio laboral de titularidad y administración de contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor demuestra con la prueba de recuento, tener el mayor interés profesional en el centro de trabajo donde rige el contrato colectivo cuya titularidad reclama, ello es suficiente para tener por probada la acción ejercitada, sin que sea necesaria la demostración previa de que los trabajadores hayan sido admitidos como socios, pues el hecho de haber externado aquéllos su voluntad en el sentido de que el sindicato demandante debe ser el titular y administrador del contrato, significa su deseo de que sea la organización actora quien los represente en la defensa de sus intereses comunes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/88. Sindicato Industrial de Trabajadores de la Industria de la Costura, Conexos y Similares del Estado de Puebla "20 de Noviembre". 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Este criterio responde a la Jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, página 222.