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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231191
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 206
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CASO EN QUE SE CONSIDERA COMO CONTRATACION POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 206
No es bastante que en el pacto laboral se estipule que es por tiempo determinado y se indique la fecha que pone término al mismo, pues si se extienden varios contratos sucesivos por obras determinadas que se prolonguen por varios años, subsiste la causa motivadora y existe el nexo laboral entre trabajador y patrón, no cabe duda alguna de acuerdo con el espíritu de la ley, consistente en no dejar al arbitrio de la patronal la duración del consenso, y además, en aras del principio de la permanencia en el trabajo. De que la contratación es por tiempo indefinido, y que la naturaleza del servicio así lo requiere. Por consiguiente corresponden al trabajador los beneficios inherentes, o sea la estabilidad en el puesto, ya que de lo contrario se trataría de despido injustificado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3796/87. Plinio Avalos Contreras. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.