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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 207
CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS. RESCISION INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 207
Si se probó la mora de la vendedora, al incumplir su obligación de escriturar en determinada época, tuvo razón el demandado para suspender los pagos, pues aun cuando la obligación de dichos pagos haya sido incondicional, en tratándose de contratos sinalagmáticos o bilaterales, la condición resolutiva se encuentra implícita en los mismos, conforme a una recta interpretación del artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/88. Calpulli Construcciones, S.A. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Véase:
Tesis 43, página 34, Tercera Sala, Informe de 1978.