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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 208
CONTRATOS, OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 208
La vinculación contractual no se limita a lo convenido expresamente; comprende también todo lo que es consecuencia de la buena fe, del uso o de la ley, conforme a la naturaleza del contrato, según se desprende del artículo 1693 del Código Civil de Nuevo León, y la primera guía que debe servir para determinar la extensión de lo pactado, debe ser precisamente la buena fe, que consiste en dar al contrato completa efectividad, para realizar el fin propuesto, y deben por ello considerarse como obligaciones de las partes, a pesar de no constar expresamente, las que constituyan lógico y necesario complemento para la obtención del fin, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/88. Servicios y Asesorías Inmobiliarias, S.A. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.