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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 208
CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS. NO SE DETERMINA POR LA CONFESION DE LAS PARTES, SI UNICAMENTE SE ALUDE A SU DENOMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 208
La confesión no es apta para dar vida al contrato, pues su existencia jurídica no depende de que lo reconozcan por su nombre, sino de la concurrencia de sus elementos esenciales y de la naturaleza de las cosas, siendo claro que la esencia y definición de los contratos no está a la libre disposición de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/87. Baldemar Salinas Flores. 11 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.