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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 208
CONTRATOS. OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS, ES IMPROCEDENTE LA ACCION SI NO SE HA REALIZADO LA CONDICION SUSPENSIVA A QUE SE SUJETO LA OBLIGACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 208
Es imposible jurídicamente cumplir con la obligación de otorgar la escritura correspondiente, si no se ha realizado la condición suspensiva a que estaba sujeta esa obligación, aun cuando corría a cargo del vendedor la tramitación del régimen de propiedad en condominio ante las autoridades respectivas, como condición para aquel otorgamiento y no haya realizado dichos tramites, pues lo que procede en su caso es demandar el cumplimiento de esta condición, ya que de ella depende la existencia de la obligación de otorgar la escritura de que se trata, conforme a lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1667/88. Rafael Sañudo Zárate y otros. 30 de junio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.