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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 209
CONTRIBUCIONES. PRESUNCION DE LOS INGRESOS O DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES FISCALES POR LAS QUE SE DEBEN PAGAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 209
Cuando en los autos que originaron una revisión fiscal existe la confesión expresa del representante legal de la empresa opositora, de que su representada realizó operaciones relativas a diversas facturas y además, en la sentencia emitida por la Sala Superior, se aprecia que se ordenó que se modificara la resolución impugnada para el efecto de que se ajustara el crédito fiscal tomando en cuenta únicamente las facturas dirigidas a dicha empresa, es indudable que este criterio es contrario a derecho, en virtud a que debe estarse a lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece: "Para la comprobación de los ingresos del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente". Esto es así porque al no encontrarse la mercancía que amparaba las citadas facturas se esta ante una presunción de los ingresos o valor de actos o actividades fiscales por las que se deban pagar contribuciones, aun cuando la documentación comprobatoria que en el momento de la visita domiciliaria, estaba en poder del contribuyente, aparezca a nombres de otros, en virtud de que se logró demostrar que al menos una de las operaciones o actividades, en las facturas referidas, fue realizada por el contribuyente, por lo que es correcto estimar que todas le corresponden.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 185/88. Industrias Protex, S.A. 30 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.