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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 210
CONTRIBUCIONES. SU PAGO A PLAZOS ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES, QUE DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 210
La facultad establecida por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, relativa a que las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, "podrán" autorizar el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, tiene el carácter de discrecional sin lugar a dudas, por lo que pueden o no ejercitarla, pero con la salvedad de que las autoridades deberán fundar y motivar debidamente su determinación. Por consiguiente, el no resolver favorablemente una petición del contribuyente no implica que se aplique inexactamente el artículo 66 citado, si en la negativa se hizo alusión a que el uso de dicha facultad discrecional por parte de la administración fiscal estuvo en relación con el incumplimiento de lo previsto por el artículo 59 párrafo segundo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece en lo medular que cuando el contribuyente solicite autorización para el pago a plazos, en tanto se resuelve su solicitud deberá pagar mensualmente parcialidades a doceavas partes, lo que implica en forma indudable que con la aplicación armónica de los preceptos antes señalados la Sala responsable fundó y motivó debidamente su resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/88. Mercantil "PYC", S. A. 15 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.